Peor que en Chicago de la mafia
Esta es realmente de antología. 100% argento.
El 1° de Mayo de 1994, un auto atropelló a una mujer en una esquina, y se fugó. La camioneta que iba detrás de ese auto, obviamente, también embistió a la mujer que fue chocada primeramente por el primero. La única diferencia fue que el conductor de la camioneta no se fue, sino que se quedó a socorrer a la mujer. Este hombre, comentó que a la mujer la conocía de la misa, y de haberla visto en el barrio. El primer imputado, el que se fue raudamente, ni siquiera era del barrio.
La cosa es que al de la camioneta lo encontraron inocente de la muerte de la mujer. Pero el fiscal apeló la absolución, y la Cámara lo terminó condenando. La prensa es, como siempre, bastante difusa, pero intuyo que fueron dos años de prisión en suspenso y ocho de inhabilitación para manejar (a los cuatro años y medio, este hombre pudo volver a manejar).
Once años después, el primer imputado, el que atropelló y se rajó, apareció en el diario, diciendo que se arrepiente de lo que pasó, y de que no cometió un crimen, sino que fue un accidente. Claro, aparece ahora que la acción penal prescribió y no hay manera de que se le haga el juicio en contra. Exacto, nuestro Código Penal no prevé penas para quien se fuga de un accidente, lo cual deriva en que en una sentencia un Juez no pueda condenar al tipo por haberse ido. Tampoco se interrumpe la prescripción si el imputado está rebelde, por lo que si transcurre todo el plazo legal para investigar con el imputado rebelde, la causa prescribe y listo.
¿Quién devolverá los cuatro años de inhabilitación al segundo imputado? ¿Cómo hicieron los jueces de la Cámara para condenar a un tipo si ni siquiera sabían si la mujer ya estaba muerta, producto del primer impacto?
Estamos fritos.
Aquí pueden ver la noticia.